Dirección facultativa de una obra

La dirección facultativa de una obra la forman un conjunto de profesionales titulados designados por el promotor de para dirigir el proceso edificatorio y la calidad de lo ejecutado.

¿Quién forma la dirección facultativa?

El Director de Obra

Es el responsable de dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, urbanísticos, estéticos y medioambientales. Para las obras edificación de viviendas la LOE nos indica que ha de ser un arquitecto quien desempeñe esta función.

No obstante, para otro tipo de obras en función del proyecto, estas funciones pueden ser desempeñada además por un arquitecto técnico, un ingeniero o ingeniero técnico.

Son funciones del Director de Obra según la LOE:

  • Estar en posesión de la titulación que le habilite para realizar las funciones.
  • Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.
  • Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
  • Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
  • Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
  • Las relacionadas en el artículo 13 (el articulo 13 nos habla de las funciones del director de ejecución de obra), en aquellos casos en los que el director de la obra y el director de la ejecución de la obra sea el mismo profesional, si fuera ésta la opción elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 13.

Director de Ejecución de Obra

Es el encargado de dirigir la ejecución material de la obra, es el responsable cualitativo y cuantitativo de la obra, además de responder por la calidad de lo ejecutado.

Para edificación de viviendas esta persona ha de ser necesariamente un arquitecto técnico.

Son funciones del Director de Ejecución de Obra según la LOE:

  • Estar en posesión de la titulación que le habilite para realizar las funciones.
  • Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
  • Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
  • Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
  • Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
  •  Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado

Coordinador de Seguridad y Salud

Es el técnico designado por la propiedad para coordinar las labores de seguridad y salud en la obra. Velando por el cumplimiento de la normativa en cuanto a seguridad y salud durante el transcurso de la obra.

Esta función la puede desempeñar tanto arquitectos, arquitectos técnicos o ingenieros.

Son funciones del coordinador de seguridad y salud según RD 1627/1997:

  • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
    • 1.º Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
    • 2.º Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
  • Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
  • Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
  • Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

¿Cuándo es necesario designar una dirección facultativa?

La LOE (Ley de Ordenación de la Edificación) nos indica que es necesario designar una dirección facultativa cuando exista un proyecto de obra.

No todas las obras necesitan proyecto, por tratarse de una obra menor. No obstante, en este caso siempre consideramos recomendable contar con la figura de una dirección técnica para acometer los trabajos como veremos posteriormente. Créeme que puede ahorrar “sorpresas”.

gruas en obra de construccion

Y en los casos en los que no es obligatorio…

¿Cuándo es recomendable contratar a una dirección facultativa?

Como ya hemos mencionado anteriormente no es obligatoria la intervención de una dirección facultativa en obras en las que no es necesario proyecto.

Sin embargo, es muy recomendable contar con una dirección facultativa para obras sin proyecto que supervise el desarrollo de nuestra obra, realice un seguimiento de la calidad y trazabilidad de los materiales o nos controle presupuestariamente los trabajos.

Contar con esta figura (no la llames dirección facultativa si no quieres) nos permitirá mantener nuestra obra bajo control y asegurar la calidad de lo ejecutado.


Otras funciones que sele solicitarse a la dirección facultativa de una obra

Aunque no esta dentro de las atribuciones marcadas por la LOE y exceden el alcance de lo que es estrictamente una dirección facultativa, es habitual que los técnicos designados como tal realicen ciertas tareas adicionales para quien contrata a la dirección facultativa, que es la propiedad, ya que cuentan con su confianza como técnicos.

Estas tareas pueden ser:

  • Asesoramiento previo a la obra
  • Gestiónes documentales previas a la obra
  • Reuniones informativas o asambleas cuando son obras en cooperativa.
  • Realización de informes técnicos
  • Seguimiento de la posventa

En definitiva, la dirección facultativa de una obra lo forman profesionales técnicos que están acostumbrados a realizar obras de construcción. Por tanto, es una figura obligatoria para obras con proyecto, pero muy necesaria y útil en cualquier tipo de obra, sobre todo para quienes no están acostumbrados a realizarlas.


Si necesita contratar las labores de dirección facultativa para su obra puede acudir a los colegios profesionales de cada comunidad autónoma donde le facilitarán un listado de profesionales con los que contactar.

Si vas a comenzar una obra te recomendamos leer este articulo para que evites cometer errores innecesarios.


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